Tax Alert: Nueva carga automática de DIN en el Registro de Compras y Ventas

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Contexto

Durante el mes anterior, quienes preparan declaraciones mensuales de IVA se encontraron con una situación inesperada: el Registro de Compras y Ventas ya traía cargadas Declaraciones de Ingreso que no habían sido ingresadas por el propio contribuyente, no todos los documentos de importación aparecían reflejados, y se reportaron dificultades al intentar cargar manualmente las DIN faltantes. Lo que en un primer momento generó dudas entre los contribuyentes, corresponde en realidad a una nueva automatización implementada por el SII.

El Servicio de Impuestos Internos continúa profundizando su estrategia de control cruzado entre IVA e impuesto a la renta, esta vez actualizando directamente el Registro de Compras y Ventas (RCV) de los contribuyentes que operan con comercio exterior. Desde junio de 2026, el SII incorpora de forma automática las Declaraciones de Ingreso (DIN) informadas por el Servicio Nacional de Aduanas, reemplazando el registro manual que hasta ahora recaía en el propio contribuyente. La medida se enmarca en el Plan de Gestión de Cumplimiento Tributario 2026 y en la estrategia institucional contra el fraude y la evasión de IVA, y responde a una cifra que el propio SII ha hecho pública: durante 2025 se presentaron 221.867 formularios 29 que declararon crédito por importaciones mediante los códigos 535 y/o 553, universo que hasta ahora dependía enteramente de la consistencia entre lo declarado por el contribuyente y lo informado por Aduana.

El cambio, lejos de ser una simplificación neutra, refuerza los controles que el contribuyente ya debía ejercer: la información que Aduana entrega al SII no siempre coincide con el criterio tributario que determina el período en que procede el uso del crédito fiscal. Esto abre un espacio de riesgo de fiscalización.

A. Qué cambia en el RCV

El SII carga automáticamente en el registro de compras del contribuyente las DIN informadas por Aduana. Si un documento no ha sido reportado por Aduana, no aparecerá en el RCV. Los campos que se incorporan de forma automatizada son folio (número de identificación de la DIN), fecha del documento (fecha de aceptación), monto neto, monto de IVA recuperable  y monto total.

Campos como tipo de compra, RUT del proveedor y fecha de recepción quedan determinados por el propio Servicio. Mientras que folio, fecha de emisión, montos e impuesto sin derecho a crédito son hoy editables por el contribuyente, el SII ya anunció que bloqueará su modificación en una próxima etapa, dejando abierta únicamente la corrección vía eliminación y reingreso del documento. Las DIN que el contribuyente ya hubiese cargado manualmente serán reemplazadas por el proceso automático, respetando folio y período, y no será posible ingresar un folio duplicado dentro de un mismo período.

B. Periodo de uso del crédito

El punto de mayor exposición para los contribuyentes está en el criterio temporal que utiliza el nuevo sistema. Según la propia documentación técnica del SII, las DIN se cargan en el RCV en el período correspondiente a su fecha de aceptación, no en el período en que efectivamente se pagó el impuesto. El Servicio justifica este criterio señalando que un 99,67% de las DIN se pagan dentro del mismo período de su aceptación, dejando un 0,33% de casos — no menor en términos absolutos — en que ambas fechas caen en períodos distintos.

Esta discrepancia no es un detalle menor: el derecho a crédito fiscal IVA de una importación se devenga en función del pago efectivo del impuesto, no de la fecha de aceptación de la declaración. Si el RCV incorpora automáticamente la DIN en el período de aceptación y ese período no coincide con el del pago, el contribuyente queda expuesto a utilizar crédito fiscal en un período improcedente, con el consiguiente riesgo de observación, rechazo o rectificación forzada del F29 en un proceso de fiscalización.

El propio SII reconoce esta limitación de forma expresa: si la declaración se carga en un período distinto al del pago, es el contribuyente quien debe eliminar la declaración del período incorrecto y reingresarla en el período que corresponda. El sistema no realiza esta corrección de oficio, y la propuesta de F29 se genera considerando todo lo que esté cargado en el registro de compras al momento de declarar, de modo que un error de período no detectado se traslada directamente a la propuesta y, eventualmente, a la declaración.

C. Crédito recuperable: solo el IVA.

Se recuerda que el monto de IVA consignado en la complementación de los documentos cargados en el RCV corresponde exclusivamente IVA de la DIN, cumpliendo los requisitos del artículo 23 de la LIVS, y no necesariamente al monto total efectivamente pagado a la Tesorería General de la República (TGR). El pago realizado ante TGR suele incluir otros conceptos ajenos al crédito fiscal IVA, como derechos ad valorem u otros gravámenes aduaneros, que no constituyen crédito fiscal recuperable.

Plan de acción

A la luz de lo anterior, recomendamos a los contribuyentes incorporar, como parte del cierre mensual de IVA, los siguientes resguardos:

  • Conciliar, DIN por DIN, la fecha de aceptación cargada automáticamente por el SII contra la fecha efectiva de pago del tributo aduanero, y corregir el período de declaración cuando ambas no coincidan.
  • Verificar que el crédito fiscal declarado corresponda únicamente al IVA, excluyendo ad valorem y otros conceptos incluidos en el pago total de la DIN.
  • Revisar periódicamente la actualización del RCV y corregir si es necesario, mientras el sistema avanza en mejoras.

Esta actualización confirma que el cruce de información entre Aduanas y el SII seguirá profundizándose. Recomendamos incorporar estas validaciones como práctica permanente dentro del cierre mensual de IVA, y quedamos a disposición para revisar en conjunto cualquier situación particular producto de esta actualización.

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