El Mercurio Legal | Sostenibilidad tributaria: de la novedad regulatoria a su consolidación

Por Claudio Escobar, senior Manager de Impuestos de CCL Auditores Consultores.

Chile dio un paso relevante al situar la gobernanza fiscal en el centro de la conversación tributaria. La pregunta ya no es si esta innovación era necesaria, sino si el sistema será capaz de convertirla en una práctica real, creíble y útil para un número amplio de contribuyentes.

 

La sostenibilidad tributaria dejó de ser una idea atractiva en el plano discursivo para transformarse en una señal regulatoria de fondo. Con la incorporación del artículo 8 N° 18 al Código Tributario, mediante la Ley 21.713 de Cumplimiento Tributario, y su posterior desarrollo por parte del Servicio de Impuestos Internos, se abrió en Chile una conversación poco habitual: que el cumplimiento no se mida solo por la corrección formal de las declaraciones o por la intensidad de la fiscalización, sino también por la calidad de la gobernanza que sostiene las decisiones tributarias.

 

Ese cambio merece destacarse. En un sistema donde la relación entre contribuyente y administración suele leerse en clave de revisión, contingencia o controversia, incorporar una lógica que valore la transparencia, los controles internos y la cooperación supone una señal institucional distinta. No resuelve por sí sola los problemas del sistema, pero sí contribuye a mover la conversación hacia estándares de mayor madurez, más alineados con una cultura de cumplimiento menos reactiva y más estratégica.

 

Durante 2025, además, el SII avanzó en darle forma operativa a este modelo. La Circular N° 6 fijó el marco interpretativo y las Resoluciones Exentas N° 70, 71 y 72 completaron el andamiaje, regulando el registro de certificadoras independientes, el procedimiento de certificación anual y los acuerdos de cooperación con grupos empresariales. La novedad, por tanto, ya no se agota en la ley: hoy existen procedimientos, exigencias y efectos concretos.

 

Ese avance importa también por otra razón: saca la gestión tributaria del espacio puramente técnico y la instala donde probablemente siempre debió estar, en la conversación de directorio, en la gestión de riesgos y en la estructura de control de las organizaciones. Una empresa que aspire a acreditarse bajo este estándar no solo debe cumplir; debe demostrar políticas, trazabilidad, responsables definidos y una supervisión coherente con la relevancia estratégica de la materia tributaria.

 

Con todo, una buena dirección regulatoria no elimina las preguntas de fondo. La implementación sigue siendo temprana, gradual y más visible en organizaciones sofisticadas que en el mercado general. No es extraño: las exigencias de gobernanza, matrices de riesgo y documentación de controles dialogan con mucha más naturalidad con grandes grupos empresariales que con contribuyentes medianos o con estructuras menos institucionalizadas.

 

Ese dato no desacredita la norma, pero sí obliga a mirar su futuro con realismo. La sostenibilidad tributaria puede convertirse en una de las innovaciones más valiosas del sistema chileno, pero solo si demuestra que no será un estándar reservado para quienes ya cuentan con recursos, asesoría y madurez corporativa suficientes.

 

Su éxito no se jugará en la novedad del concepto, sino en su capacidad de traducirse en confianza, previsibilidad y mejores prácticas para un universo más amplio. De lo contrario, el riesgo es evidente: que termine siendo una credencial valiosa, pero periférica, apreciada en el discurso y todavía limitada en su impacto real. Allí está la verdadera prueba: que esta regulación no quede como una promesa sofisticada, sino que produzca un cambio efectivo en la forma de entender el cumplimiento tributario.

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