Newsletter 5 – Mayo | Actualidad Tributaria y Sostenibilidad: Nuevo Régimen de Repatriación de Capitales y Desafíos ESG

Newsletter 5 CCL

Análisis del Régimen Transitorio de Declaración Extraordinaria de Bienes y Rentas en el Extranjero Propuesto en el Proyecto de Ley para la Reconstrucción Nacional y el Desarrollo Económico y Social

 

  1. Nuevo proceso de declaración de bienes y rentas en el extranjero (repatriación de capitales):

De aprobarse el Proyecto de Ley en actual tramitación legislativa, se otorgaría un plazo extraordinario de doce meses para que los contribuyentes presenten su declaración, pagando un impuesto único y sustitutivo respecto de los bienes y rentas que se encuentren en el extranjero que no hayan cumplido con sus obligaciones tributarias, y que permitirá extinguir las responsabilidades tributarias, civiles y penales correspondientes a la omisión previa, pagando un impuesto único según las siguientes tasas:

  1. Tasa del 10%: Sería aplicable como regla general sobre el valor declarado de los bienes que se mantendrán en el extranjero.
  2. Tasa del 7%: Se aplicaría de manera preferencial si los activos son ingresados materialmente a Chile dentro de un plazo máximo de tres años desde la publicación de la Ley. Adicionalmente, el proyecto dispone que el contribuyente que decida sujetarse a esta tasa preferencial deberá mantener invertidas en el país tales rentas por un período no inferior a cinco años. El incumplimiento de estas condiciones obligaría al contribuyente a restituir la diferencia de impuesto (el 3%) con intereses y reajustes.

 

  1. Contribuyentes Habilitados para Acogerse

El proyecto propone que puedan acogerse al sistema los contribuyentes que se encuentren domiciliados, residentes, establecidos o constituidos en Chile con anterioridad al 1 de enero de 2025, quienes podrán optar voluntariamente por declarar ante el Servicio de Impuestos Internos (SII) sus bienes y rentas que se encuentren en el extranjero, cuando habiendo estado afectos a impuestos en el país, no hayan sido oportunamente declarados o gravados con los tributos correspondientes en Chile, aun cuando hayan sido declarados o informados para fines cambiarios, o cuando los bienes o rentas se mantengan u obtengan en el exterior a través de mandatarios, trusts u otros encargos fiduciarios o mandatarios.

 

La iniciativa permite también expresamente acoger bienes o rentas que legalmente no hayan estado sujetos al pago de impuestos en el país, ya sea porque no les era aplicable la normativa de rentas pasivas (Artículo 41 G de la Ley sobre Impuesto a la Renta o “LIR”) o por no corresponder aún su tributación según las reglas generales, debiendo en tal caso ingresar materialmente los activos al país (repatriación) y quedando por tanto sujetas a la tasa reducida del 7%.

 

  1. Tratamiento del Impuesto Único

El impuesto a pagar (ya sea del 10% general o la tasa preferente del 7%) quedará sujeta a las siguientes normas:

  1. No otorga derecho a crédito: No podrá utilizarse como crédito contra ningún otro impuesto.
  2. No es deducible como gasto: No podrá deducirse como gasto en la determinación del mismo impuesto único ni para la determinación de ningún otro tributo.
  • Liberación de la tributación del Artículo 21 LIR: A pesar de que el pago de este impuesto no se acepta como un gasto deducible, no se le aplicará lo dispuesto en el artículo 21 de la LIR, sin quedar sujeto al impuesto único del 40%.

 

  1. Tipos de Bienes y Rentas Comprendidos

Se autorizaría la declaración de toda clase de bienes adquiridos antes del 1 de enero de 2025, así como las rentas provenientes de dichos bienes generadas hasta el 31 de diciembre de 2025. El espectro propuesto incluye toda clase bienes, tanto muebles como inmuebles, derechos o acciones en sociedades extranjeras, derecho a beneficios en trust o fideicomisos, criptoactivos, divisas, instrumentos financieros, tales como bonos, cuotas de fondos o depósitos que sean pagaderos en moneda extranjera, así como las rentas que provengan de tales bienes, incluyendo dividendos, utilidades, intereses y todo otro incremento patrimonial que dichos bienes hayan generado.

 

  1. Reglas de Valoración

Los bienes deberían declararse por su valor comercial a la fecha de la presentación de la respectiva declaración. Para ello, se contemplan las siguientes reglas de valoración:

  1. Valores transados en mercados regulados: Según el precio promedio registrado en los 6 meses anteriores a la declaración.
  2. Inversiones financieras compuestas de diferentes instrumentos y contratos: Según el saldo global de la cuenta o portafolio al 31 de diciembre de 2025.
  • Otros activos: Según su valor comercial o de mercado respaldado por un informe de valoración elaborado por auditores independientes inscritos en la CMF.

 

  1. Efectos de la Valoración

El valor informado por el contribuyente en su declaración, una vez que se ha pagado el impuesto único, genera los siguientes efectos legales y económicos:

  1. Reconocimiento del nuevo costo tributario: El valor comercial determinado y declarado pasará a constituir el costo de dichos bienes para todos los efectos tributarios en el futuro.
  2. Ingreso a la contabilidad y reconocimiento como capital: Para los contribuyentes que determinan su renta efectiva afecta al Impuesto de Primera Categoría en base a contabilidad completa, los bienes y rentas deberán registrarse en su contabilidad por el valor determinado y declarado, siendo tal valor considerado como capital.
  • Permite la radicación de activos sin pago de nuevos impuestos (Reorganización): Si se disuelven las entidades, sociedades o encargos fiduciarios (trusts) en el exterior para radicar los bienes en su patrimonio en Chile, al registrar los activos al valor declarado permitirá que la radicación no se considere una enajenación, sin que el SII pueda ejercer su facultad de tasación del art. 64 del Código Tributario.
  1. Extinción de responsabilidades previas: La declaración de estos valores y el pago del impuesto extinguirán de pleno derecho las responsabilidades civiles, penales, administrativas y tributarias derivadas de los incumplimientos previos (incluyendo normativa cambiaria, societaria, tributaria y de mercado de valores) originados por la omisión en la declaración de dichos activos.

 

  1. Levantamiento del Secreto Bancario e Intercambio de Información

Con la sola presentación de la declaración, se entendería legalmente que el contribuyente autoriza al SII, a la Unidad de Análisis Financiero (UAF) y al Banco Central para requerir directamente a las instituciones bancarias la información correspondiente a los bienes regularizados, debiendo los bancos entregarla sin mayores trámites.

 

  1. Procedimiento de Declaración y Pago
  • Presentación de la Declaración: El contribuyente debe presentar su declaración ante el SII dentro de una ventana de 12 meses, plazo que comenzará a correr a partir del primer día del tercer mes siguiente a la fecha de publicación de la Ley.
  • Emisión del Giro: Una vez ingresada la declaración con el solo mérito de esta, el SII tiene un plazo de 5 días hábiles para emitir el giro correspondiente al impuesto único y sustitutivo (de 10% o 7%) sobre el valor comercial declarado.
  • Pago del Impuesto: El contribuyente debe pagar el impuesto dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación del giro.

 

  1. Antecedentes y Documentación a Acompañar

Junto con la presentación de la declaración, el contribuyente debe acompañar todos los antecedentes de hecho y de derecho en los que se fundamenta. Esto incluye:

  • Inventario detallado: Un documento que forme parte integrante de la declaración con la descripción detallada de todos los bienes y rentas, indicando su origen, naturaleza, especie, número, cuantía, ubicación física y la individualización de las personas o entidades que los tengan a cualquier título.
  • Acreditación de dominio y antigüedad: Antecedentes que demuestren el dominio, derechos a beneficios o títulos fiduciarios, así como la fecha de adquisición (la cual debe ser anterior al 1 de enero de 2025) y los flujos o egresos de las transacciones.
  • Bienes sujetos a registro en el exterior: Para bienes inmuebles u otros que requieran inscripción, se debe acompañar un certificado de la entidad encargada del registro extranjero que singularice el bien y acredite que está a nombre del contribuyente, su mandatario o sociedad.
  • Instrumentos financieros y acciones: Se requieren copias de los títulos y una certificación del emisor que acredite su autenticidad, vigencia y emisión previa a 2025, además de una copia del contrato de adquisición.

 

  1. Análisis Comparativo con el régimen voluntario contenido en la Ley 21.713

A diferencia del proceso de repatriación establecido recientemente en la Ley 21.713 (año 2024) —el cual recaudó sólo el 15,4% de lo esperado (USD 93 millones) debido en gran parte a su escaso período de vigencia de dos meses y una tasa del 12%—, el actual proyecto de ley propone plazos y tasas sustancialmente más competitivos. Al ampliar el plazo de acogimiento a doce meses completos y reducir las tasas al 10% general y al 7% para repatriación con inversión en Chile, el proyecto en discusión abordaría las críticas del diseño anterior y ofrecería el tiempo y los incentivos económicos necesarios para facilitar la recaudación de información y lograr sus metas de recaudación.

 

Con ello, el ejecutivo proyecta que este régimen logre una recaudación adicional en torno a los USD 300 millones, monto que de todos modos sería razonablemente conservador considerando que el proceso de repatriación de capitales del año 2015 (con una tasa de impuesto único sustitutivo del 8%) logró recaudar más de USD 1.500 millones.

La complejidad de adoptar normas de sostenibilidad: desafíos y oportunidades

 

En Chile, el marco regulatorio ambiental y de sostenibilidad se fortalece continuamente, con énfasis en la transparencia y en el rol de la cadena de suministro. La adopción a las normas y   prácticas sostenibles se deben realizar sin perder de vista la viabilidad operativa y el retorno de la inversión.

Panorama general en Chile:

  • En Chile, producto de nuestra diversidad geográfica, el país está expuesto a diversos riesgos climáticos y sociales, dada la exposición del territorio a fenómenos como sequías, derretimiento de glaciares, incendios forestales y eventos climáticos extremo. En este contexto y las tendencias internacionales ha llevado a que las normas de sostenibilidad se vuelven más exigentes y específicas para emisoras, fondos y entidades reguladas. La CMF a través de normativas como la NCG 519, y otros reguladores impulsan la divulgación de información no financiera, la gestión de riesgos ESG y controles internos robustos, los que deben ser publicados en la memoria integrada.
  • A nivel internacional, los marcos de sostenibilidad y estándares de gestión cómo el GRI, SASB, TCFD e ISO (14001/45001/50001) siguen siendo guías centrales, el International Sustainability Standards Board (ISSB) en la emisión de las normas las IFRS S1 y S2 integra parte dichas normas de divulgación con el objetivo de que las empresas reporten los riesgos y oportunidades ambientales, sociales y de gobernanza con estándares internacionales y con un enfoque en la toma de decisiones financieras a diferencia otros marcos de sostenibilidad. En Chile, estas referencias deben coexistir con normativas locales (por ejemplo, REP y gestión de residuos, ley Marco de Cambio Climático) y con particularidades sectoriales.
  • La gobernanza de sostenibilidad deja de ser un complemento para convertirse en un elemento relevante en la toma de decisiones, la verificación de la información cuantitativa y cualitativa y la generación de valor sostenible.

El camino para un proceso sostenible

El camino hacia el desarrollo de una estrategia en sostenibilidad debe incluir, como mínimo, diagnóstico que permita identificar donde está posicionada la entidad en términos ESG, análisis de materialidad, con un enfoque en lo importante para el negocio y las partes interesadas, priorización de impactos, gobernanza clara y reporte transparente. Más allá de estos objetivos, es crucial identificar brechas entre los procesos actuales y las normativas aplicables, así como definir los aspectos materiales para el negocio y sus partes interesadas y grupos de interés, según el tamaño de la entidad. Además, la inversión en sistemas de gestión, mediciones, certificaciones y capacitación es un componente clave para lograr una implementación exitosa.

 

A continuación, se abordan los principales desafíos claves que deben abordar las entidades:

  • Marco regulatorio cambiante y alcance variable: requerimientos que evolucionan con el tiempo.
  • Elección y armonización de marcos: decidir qué marcos adoptar y cómo integrarlos sin duplicar esfuerzos.
  • Materialidad y alcance operativo: identificar temas realmente materiales para el negocio y stakeholders.
  • Definir metas medibles para las iniciativas ESG.
  • Calidad y gobernanza de datos: recolectar, validar y consolidar datos ESG de múltiples áreas y proveedores.
  • Alinear y generar una cultura organizacional con un enfoque ESG.
  • Aseguramiento y verificación externa: costos y alcance de la verificación para temas críticos.
  • Gobernanza, recursos y cambio organizacional: roles, presupuesto y cultura de sostenibilidad.
  • Integración con reporte y controles financieros: evitar duplicidades y lograr coherencia entre informes ESG y estados financieros.
  • Costos y ROI: inversiones en sistemas, capacitación y certificaciones pueden ser significativas.
  • Gestión de la cadena de suministro: heterogeneidad de prácticas ESG entre proveedores y subcontratistas.
  • Resistencia organizacional: evitar frenos culturales con una gobernanza clara y comunicación efectiva.
  • Toma de decisiones financieras con un enfoque sostenible

 

Aun cuando los desafíos son extensos, las oportunidades de generar valor en las entidades contemplan lo siguiente:

  • Mayor resiliencia ante cambios regulatorios.
  • Mejora de la reputación y mayor confianza de inversores, clientes y comunidades.
  • Eficiencia operativa gracias a datos de calidad y procesos estandarizados.
  • Acceso a financiamiento verde y mejores condiciones por gobernanza robusta.
  • Preparación para convergencias internacionales (ISSB, IFRS S1/S2) y mayor comparabilidad de reportes.

 

No obstante todo lo anterior; la gobernanza de sostenibilidad debe ser un aspecto central en una estrategia responsable y rentable, con estructuras claras, datos de alta calidad y un plan de aseguramiento, donde las decisiones ESG ganan credibilidad y reducen riesgos cuando los Directorios integran la sostenibilidad en su estrategia y presupuesto anual, comprenden las metodologías y métricas involucradas y asumen la responsabilidad por las afirmaciones resultantes de este proceso, incluyendo huella de carbono, gestión de capital humano y evaluación de riesgos en la cadena de suministro.

En esa línea, la auditoría externa, en este marco, se posiciona como un aliado estratégico que añade rigor, transparencia a los principios ESG de los clientes, fortaleciendo la gobernanza de sostenibilidad.

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