Diario Financiero: El impulso y las dudas que generó el fallo antielusión en la ventana que baja el impuesto a las donaciones

Una de las principales medidas que espera el mundo tributario de la ley de reconstrucción es la puesta en marcha de la ventana transitoria que reduce a la mitad el impuesto a las donaciones, mecanismo con el cual el Gobierno espera recaudar al menos unos US$ 300 millones.

Asesores reportan un alto interés de los contribuyentes en acogerse al beneficio, ya que permitirá adelantar la tributación, además de acelerar los traspasos patrimoniales en vida, ordenar la sucesión en empresas familiares y mitigar futuros conflictos de herencia.

Sin embargo, en los últimos días un evento le puso una cierta cuota de incertidumbre: un reciente fallo histórico de la justicia tributaria.

Se trata de una resolución de primera instancia, evacuada por el Tribunal Tributario y Aduanero (TTA) de Los Lagos, que por primera vez autorizó al Servicio de Impuestos Internos (SII) a calificar como elusiva una operación mediante la cual un contribuyente buscó diluir su patrimonio a través de la transferencia del mismo a sus familiares. Esto habría permitido al contribuyente principal involucrado en la transacción eludir el impuesto a herencias y donaciones.

Se determinó que la base imponible del citado gravamen será de US$ 13,6 millones.

Amplio debate

La sentencia constituye un hito relevante en la aplicación de la Norma General Antielusiva, que sí debiera tener un impacto en la evaluación del uso de la norma de donaciones como herramienta complementaria de reorganización del patrimonio, expuso el director tributario de NLD Abogados, Javier Pérez.

“Desde que existe la norma antielusiva (2015) y hasta marzo de 2026, el SII había presentado ante tribunales 134 requerimientos de abuso o simulación. A la fecha, solo existen cuatro sentencias en la materia, pero del total de casos, más de 110 corresponden a materias de dilución patrimonial”.

Son dos fallos sobre elusión los conocidos hace un par de semanas que persiguen traspasos patrimoniales generacionales, los que han “colaborado” a que las personas consulten sobre la ventana de reducción de impuesto a las donaciones, reveló el socio de Silva Riesco Abogados, Patricio Silva Riesco.

“Existe desconfianza del cliente sobre las acciones que pueda gatillar el SII, considerando las señales indicadas y las acciones unilaterales asociadas a restricciones de derechos a la emisión de documentos y la creación de empresas”.

El fallo del TTA constituye una señal relevante para quienes estén evaluando operaciones o reorganizaciones societarias que puedan producir, directa o indirectamente, un traspaso patrimonial entre familiares sin una legítima razón de negocio, argumentó el socio de CBC Abogados, Rodrigo Cabrera.

“Para quienes ya estaban evaluando anticipar una sucesión o efectuar traspasos patrimoniales dentro de la familia, la posibilidad de hacerlo directamente mediante una donación, aprovechando la rebaja transitoria del impuesto y bajo un régimen especialmente previsto para ello, adquiere todavía mayor atractivo”.

Para el socio de Mena Alessandri & Asociados, Andrés Alessandri, el fallo lograría incentivar el uso de esta franquicia tributaria temporal, recordando que en los últimos años el SII ha desarrollado un plan de fiscalización específico sobre las transferencias patrimoniales dentro de grupos familiares.

“Es importante evaluar tanto los elementos tributarios como las consideraciones de gobierno corporativo, administración y riesgo de los activos donados y otras situaciones familiares, de manera de maximizar los beneficios de esta ventana”.

La socia de B2SG Legal, Jazmín Gajardo, expuso que la ventana transitoria de la ley de reconstrucción:

“Opera precisamente en el sentido contrario del fallo del TTA. Establece una vía expresa y reglada para realizar donaciones a legitimarios, con una rebaja del 50% del impuesto, mediante escritura pública y sin necesidad de insinuación judicial. Por eso, no vemos que este fallo debiera desincentivar el uso de la ventana. Al contrario”.

La socia de Fuensalida & Del Valle, Trinidad Fernández, consideró que el fallo es:

“Precisamente un incentivo a acogerse a la ventana, ya que se busca otorgar una alternativa lícita a los contribuyentes de reorganizar sus patrimonios familiares a un menor costo impositivo, bajo el entendido de que el impuesto a la herencia es difícil de recaudar y requiere mucho esfuerzo de fiscalización por parte del SII. Esta norma transitoria lograría evitar planificaciones sucesorias que pueden ser constitutivas de abuso o simulación”.

El socio de Moraga & Cía, Diego Messen, recordó que los hechos juzgados por el tribunal son previos a la aprobación e implementación de la ley de reconstrucción, por lo que enfatizó que hay que separar aguas entre el fallo y la nueva ventana:

“El mecanismo solo se aplicará a las donaciones que se realicen durante este período, por lo que los hechos tributarios anteriores a esta franquicia no pueden ser aplicados de manera retroactiva”.

Son dos fenómenos distintos, pero “estrechamente conectados”, señaló el director Legal de Consultoría Tributaria de CCL Auditores Consultores, Agustín Brzovic:

“El fallo de Los Lagos no cuestiona la donación como figura jurídica, sino el mecanismo de traspaso intergeneracional. La ventana transitoria de la ley de reconstrucción apunta en la dirección opuesta a lo sancionado por el TTA: busca incentivar la transferencia intergeneracional de patrimonio bajo un marco de certeza jurídica para las familias. Lejos de enfriar el interés por esta ventana, el fallo lo refuerza”.

Facebook
WhatsApp
Twitter
LinkedIn
Pinterest